La conveniencia de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública al régimen jurídico contractual del Banco de la República
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Resumen
De acuerdo con la Ley 31 de 1992, el Banco de la República es un órgano de rango constitucional, de naturaleza especial, sometido a un régimen legal propio, con personería jurídica de derecho público y autónomo. Por lo tanto, el Banco de la República cuenta con un régimen jurídico exceptuado, es decir que no es aplicable la Ley 80 de 1993, a su actividad contractual. No obstante, la Ley 1150 de 2007 determina que las entidades estatales con un régimen contractual exceptuado, deben aplicar en su actividad contractual los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y también las reglas de inhabilidades e incompatibilidades, reglas que también están en la Ley 80 de 1993. Lo anterior abre camino sobre la conveniencia de aplicar la Ley 80 de 1993 y sus reformas al régimen jurídico contractual del Banco de la República.