Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 016725 del 16 de octubre de 2018 “por la cual se ratifica una reforma estatutaria a la Universidad de Ibagué”, en su artículo 31 literal a) y b) establece que “Articulo 31. a) El Consejo Superior se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Rector o su Presidente. En cualquiera de las mencionadas sesiones, los miembros del Consejo Superior podrán participar, deliberar y votar de manera virtual. El Consejo Superior reglamentará esta forma de participación. b) Cuando el Rector o el Presidente del Consejo Superior lo considere pertinente podrán someter a consideración de los miembros del Consejo Superior asuntos de su competencia, mediante consulta virtual remitida a través de medios tecnológicos idóneos. El Consejo Superior reglamentará esta forma de participación”.