De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 30 de 1992, la Universidad de Ibagué, como institución privada de educación superior sin ánimo de lucro, goza de autonomía para darse su propios estatutos y normatividad institucional, con observancia de las normas civiles, comerciales y laborales vigentes.
El Código Sustantivo del Trabajo vigente en nuestro país, en su articulo 349 establece “Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento” y que con base en esto, surge la
necesidad para la Universidad de Ibagué como Institución de Educación Superior consolidada y reconocida a nivel regional, de actualizar y mantener vigente su reglamento de higiene y seguridad industria.