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Acuerdo Nro. 002 del 28 de octubre 2022: Por el cual se fija el monto de los derechos pecuniarios para los semestres A y B de 2023

dc.contributor.authorUniversidad de Ibagué
dc.date.accessioned2022-11-02T22:20:14Z
dc.date.available2022-11-02T22:20:14Z
dc.date.issued2022-10-28
dc.descriptionDe conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior pueden fijar el valor de los derechos pecuniarios y exigir otros derechos llamados derechos complementarios, de que trata la misma ley. Conforme el literal h) del artículo 30 de los Estatutos Generales de la Universidad, el Consejo Superior tiene como función el determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de matrículas, cursos, uso de material, servicios de bienestar, grados, expedición de certificados, etc., que deben pagar los educandos.es_CO
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12313/2967
dc.language.isoeses_CO
dc.publisherUniversidad de Ibaguées_CO
dc.subjectDerechos pecuniarios 2023es_CO
dc.subjectDerechos complementarioses_CO
dc.subjectValor matrículas 2023es_CO
dc.subjectValor cursos 2023es_CO
dc.subjectValor de grados 2023es_CO
dc.subjectValor certificados 2023es_CO
dc.titleAcuerdo Nro. 002 del 28 de octubre 2022: Por el cual se fija el monto de los derechos pecuniarios para los semestres A y B de 2023es_CO
dc.typeOtheres_CO
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