De conformidad con los parágrafos 1 y 2 del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior pueden fijar el valor de los derechos pecuniarios y exigir otros derechos llamados derechos complementarios, de que trata la misma ley. Conforme el literal h) del artículo 30 de los Estatutos Generales de la Universidad, el Consejo Superior tiene como función el determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de matrículas, cursos, uso de material, servicios de bienestar, grados, expedición de certificados, etc., que deben pagar los educandos.