Resolución Nro. 018 del 31 de mayo 2022: Por medio de la cual se actualizan y unifican los lineamientos para la acreditación de la competencia en Inglés con énfasis en comprensión lectora y la suficiencia en las cuatro competencias de la comunicación oral y escrita en el idioma Inglés o en un segundo idioma
En virtud de la Política de Internacionalización de la Universidad -Acuerdo 319 de 2014- expedida por el Consejo Superior, se instauraron los requisitos relacionados con la suficiencia de competencias en inglés o un segundo idioma en el nuevo Reglamento Estudiantil. De acuerdo con el artículo 81 del Acuerdo No. 002 de 2019, todos los estudiantes de los programas profesionales de la Universidad deberán acreditar suficiencia en las cuatro (4) competencias propias de la comunicación oral y escrita,
en un idioma extranjero, equivalentes al nivel B1 (según Marco Común Europeo de referencia para las lenguas) para optar por el grado y el respectivo título académico.