El artículo 15 de la Constitución Política consagra la protección de los datos personales, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas. Para el cumplimiento de lo anterior y con el propósito de garantizar la seguridad de la información que de datos personales ha obtenido, obtiene y conserva la Universidad en bases de datos manuales o automatizadas, se hace necesario que el Consejo Superior en cumplimiento de su función de definir los sistemas de control que estime oportunos, así como establecer los mecanismos que soporten el correcto desarrollo de los propósitos institucionales, adopte una política para el tratamiento de datos personales.