La Vigilancia Judicial Administrativa, es una figura que fue creada con la Ley 270 de 1996, por medio de la cual se crea el Estatuto de Administración de Justicia. En su artículo 101 numeral 6, dentro de las funciones de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, está la de ejercer vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, haciendo necesario velar por el normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de la Rama Judicial.
Mediante Acuerdo No.88 del 17 de junio de 1997, se reglamentó el ejercicio de la vigilancia judicial administrativa consagrada en la precitada norma, indicando que toda actuación inoportuna e ineficaz del servidor público, debe ser tenida en cuenta por el evaluador para efectos de la calificación del factor de eficiencia o rendimiento, indicando que por cada anotación se le resta un punto. Del mismo modo, tiene una repercusión en el otorgamiento de los estímulos y distinciones contemplados en el artículo 155 de la Ley 270 de 1996.